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FechaTítuloResumen
30-may-2022Acosta (Causa nº 18.467)Un hombre había sido acusado de encubrimiento en el marco de una causa penal en la que se investigaban hechos de violencia de género. Durante la etapa de instrucción, su defensa solicitó la aplicación del instituto de reparación integral y presentó un acuerdo al que había arribado con la víctima. El mismo consistía en el pago en favor de la víctima de la suma de setecientos mil pesos ($700.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar al planteo. Para así decidir, sostuvo que el artículo 28 de la ley 26.485 disponía la prohibición de efectuar audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género. En la etapa de juicio oral, la defensa del hombre insistió con el planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solución propuesta. En su dictamen, sostuvo que, si bien los fundamentos brindados oportunamente por la instrucción eran correctos, la situación del imputado que proponía el acuerdo era distinta a la de los coimputados dado que su conducta había sido calificada como encubrimiento. Asimismo, hizo hincapié en la insistencia de la víctima en celebrar dicho acuerdo. En consecuencia, se convocó a una audiencia entre todas las partes. Allí la víctima hizo saber que el acuerdo era la expresión de su libre voluntad. Una vez abonadas las sumas de dinero, la defensa del hombre solicitó su sobreseimiento.
16-may-2020Martinez Gonzalez (causa N° 86655)Martínez González había sido procesado junto a otras personas. La defensa de uno de los coimputados interpuso un recurso de apelación contra su procesamiento. En esa oportunidad, intervinieron en el tratamiento de la impugnación dos de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. A su vez, a partir de un error en el sistema de gestión judicial Lex100 se omitió la notificación del procesamiento de Martínez González y se consideró que había adquirido firmeza. Su defensa interpuso un recurso de apelación. La presentación, entre otras cuestiones, recusó a los jueces que habían intervenido en el análisis de la situación de su coimputado por considerar que existía un temor fundado de parcialidad.
22-feb-2019RLE (dictamen PGN)La señora PGA, residente en la provincia de Buenos Aires, contrajo una deuda con RLE; en consecuencia, firmó un pagaré a su favor. Con posterioridad, RLE inició un proceso para ejecutar el instrumento y embargó la vivienda de PGA. Una vez ordenada la subasta y designado martillero, se presentó la demandada y manifestó que se desempeña como maestra particular y que habita con sus dos hijos en su única vivienda. Por ello, solicitó que se suspendiera el remate y fundó su reclamo en que la vivienda era susceptible de la protección que brindaba la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013. Esta norma disponía que los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única y de ocupación permanente, son inembargables e inejecutables sin necesidad de registración. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial e hizo lugar a la ejecución. Apelada la decisión por la parte demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión. Contra esa sentencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido.
10-jul-2018FHO (causa Nº 83563)Una persona que tenía un retraso mental moderado y requeriría supervisión expresó su deseo de votar. Entonces, con sustento en diversos informes médicos, una curadora pública requirió que se lo rehabilitara a ese efecto. El juzgado de primera instancia rechazó la petición y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Fundó la inhabilidad para votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional que excluía expresamente del padrón electoral a “los dementes declarados en juicio”. Contra dicha resolución, la curadora pública oficial interpuso un recurso extraordinario federal.
15-may-2018TEA (causa Nº 25307)Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía diecisiete años. Por tal razón, el juzgado llevó a cabo una audiencia de conocimiento junto a su progenitora. En la etapa de juicio, alcanzó la mayoría de edad y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal del joven y se lo eximiera de pena, en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278.
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.
24-oct-2017SC y otros (Causa N° 29443 2011)Dos de las tres personas imputadas en una causa penal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En su presentación, ofrecieron una suma de dinero en carácter de reparación. La fiscalía, si bien consideró que la concesión del instituto era posible, se opuso a la solicitud. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. La querella se opuso por considerar que la reparación era irrazonable. El Tribunal Oral rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Celebrada una nueva audiencia, los imputados mejoraron su propuesta resarcitoria. El monto representaba entre un 40% y 50% del daño causado. Sin embargo, la fiscalía y la querella entendieron que, dadas las condiciones personales de los imputados, la oferta era insuficiente. En esa línea, y por considerar que el dictamen fiscal resultaba vinculante, el Tribunal Oral rechazó la concesión de la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-ago-2017AMN (causa N° 52908)Diversas personas fueron investigadas por haber integrado una asociación ilícita. En particular, se les imputó la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, robo y tenencia ilegítima de armas. Al momento de los hechos, uno de los imputados tenía diecisiete años. Por tal razón, fue internado en un instituto de menores. Allí, mantuvo buena conducta y realizó actividades educativas y sociales. Al cumplir dieciocho años, fue trasladado a otro centro y cesó su disposición tutelar. Durante el juicio oral, la fiscalía entendió que correspondía declarar la responsabilidad penal del joven y reducir el monto de su pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278). En ese sentido, solicitó que se le impusiera una pena de 5 años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que su asistido había cumplido con el tratamiento tutelar y que, en consecuencia, la aplicación de una pena, en su caso, carecería de sentido. La asesora de menores adhirió a dichos argumentos, y solicitó la absolución del imputado.
10-ago-2017BMC (Causa Nº 593)Dos mujeres en pareja decidieron tener un hijo. Por ese motivo, se sometieron a distintos tratamientos de reproducción asistida. Tiempo después, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña. Sin embargo, comenzó a impedir el contacto de la niña con la progenitora socioafectiva. En ese marco, la mujer solicitó inscribir el reconocimiento de su maternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el pedido fue denegado. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el organismo administrativo ante la justicia local. Entre sus argumentos, destacó que el rechazo de su petición era discriminatorio. El juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al fuero civil. Para decidir de esa manera, sostuvo que lo solicitado se relacionaba con un asunto de familia, ya que con anterioridad se había iniciado un expediente de filiación, que se encontraba en trámite. A su turno, el juez civil también declaró su incompetencia, debido a que consideró que se trataba de una cuestión registral, propia del ámbito administrativo. Por su parte, el juez local elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser el órgano superior común de ambos tribunales.
8-ago-2017MK (Causa Nº 24286)Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.